Le ofrecemos a estudios de arquitectura y promotoras la realización de la certificación de eficiencia energética.
Desde el 31 de octubre de 2007, el Real Decreto 47/2007 obliga a que los proyectos de edificios que soliciten licencia de obras cuenten con un certificado de eficiencia energética. Está pendiente de aprobación un Real Decreto adicional que obligará a disponer de dicho certificado a todos los edificios existentes que se vayan a comprar o alquilar. Asimismo, se hará obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deberá disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados.
La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria (ACS) e iluminación.
La determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio puede realizarse empleando dos opciones:
- La opción general a través de un programa informático; y
- la opción simplificada, que desarrolla la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de una manera indirecta (aplicable solo en ciertos tipos de edificio).
La opción general se basa en la utilización de programas informáticos que cumplen los requisitos exigidos en la metodología de cálculo dada en el RD 47/2007. Se ha desarrollado un programa informático de referencia denominado CALENER, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del IDAE y la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.
Este programa cuenta con dos versiones:
- CALENER_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos).
- CALENER_GT, para grandes edificios del sector terciario.